jueves, 19 de septiembre de 2013

Sistema Nacional de Convivencia Escolar de la República de Colombia

Ley 1620 del 15 de marzo de 2013
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Ver el texto completo de la Ley 1620 aquí: Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 

El 15 de marzo de 2013 el Congreso de la República de Colombia ordena la presente Ley, donde concede un plazo de 6 meses al Gobierno Nacional para expedir su reglamentación.

Esta Ley pretende:
- Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
- Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
- Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.

Fija una estructura de 3 niveles:  1.Comité Nacional de Convivencia Escolar.  2. Comité departamental, distrital y/o municipal de convivencia escolar.  3. Comité de Convivencia Escolar en la Institución Educativa.

 Establece como herramientas del sistema:
1. El Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, y
2. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Además determina la conformación de los comités de convivencia y sus funciones; al igual que las responsabilidades de los diferentes actores del sistema nacional de convivencia.  Compromete a las instituciones educativas a revisar sus proyectos educativos institucionales y sus manuales de convivencia y a incorporar el sistema nacional de convivencia en los mismos con sus protocolos.


Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Ver el texto completo del Decreto 1965 aquí: Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013

4 días antes de cumplir los 6 meses, el Gobierno de la República de Colombia expide el presente decreto.  En un acto protocolario que tuvo lugar este miércoles 11 de septiembre en Bogotá, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, en compañía de la Ministra de Educación, María Fernanda Campo, reglamentó la Ley que crea el sistema nacional de convivencia escolar.

El decreto reglamenta el funcionamiento de los distintos comités de convivencia en sus niveles.  Concediendo un tiempo de 2 meses al comité nacional para que se conforme, establezca su propia mesa y secretaría técnicas y empiece a funcionar.  A los comités territoriales les concede máximo 6 meses para su conformación y funcionamiento y el mismo tiempo a los comités escolares en cada institución educativa.

Describe el funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar con sus componentes de Promoción, de Prevención, de Atención y de Seguimiento, y la clasificación de las situaciones que afectan el ambiente escolar y sus protocolos de atención.  Permitiendo a las instituciones educativas la articulación con otras entidades estatales y la remisión a otras instituciones cuando la resolución de situaciones se sale del ámbito propio de la institución educativa, como en el caso del restablecimiento de derechos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la atención en salud integral en el Sistema de Seguridad Social.



Puedes ver aquí: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar